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Principal | Institucional | Comité Electoral
Comité ElectoralEl Comité Electoral es un órgano de Apoyo por la Asamble a General de Delegados, autónomo en material electoral, por lo tanto ninguna persona u otro ente cooperativo podrá impedir, obstruir, coactar y/o pertubar el desarrollo normal del proceso electoral; según el reglamento interno del Comité Electoral. Son electores todos los socios hábiles con plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles, inscritos hasta el 31 de diciembre del año anterior a las Elecciones Generales, y que estén al día en sus obligaciones con la cooperativa. El Comité Electoral sesionará ordinariamente una (01) vez al mes con derecho a dieta y extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el Consejo de Administración. Fines y ObjetivosEl presente Reglamento General de elecciones tiene por finalidad normar la organización, dirección, desarrollo, control y supervición de los procesos electorales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito León XIII Ltda. 520, en concordancia con los principios generales de la Superintendencia de Banca y Seguros. Dirigir y garantizar que los procesos electorales sean democráticos y transparentes, para efecto de la renovación del Tercio de Delegados, ante la Asamblea General de Delegados y el Tercio de Directivos de los Órganos de Gobierno. IntegraciónEl Comité Electoral está conformado por 03 miembros titulares y 01 suplente, elegidos por la Asamblea General de Delegados, debiendo instalarse durante los 03 primeros días hábiles posteriores a la Asamblea y eligirá dentro de sus miembros titulares, por mayoría de votos, al Presidente, VicePresidente y Secretario. SancionesLos Socios que no concurran a las Elecciones Generales serán sancionados con el pago de una multa equivalente a tres (03) aportaciones mínimas que en ningún caso se deducirán a estas. Los socios designados miembros de mesa que no asumieran su cargo en la hora y condiciones establecidas por el presente reglamento, serán sancionados con una multa de cinco (05) aportaciones mínimas que en ningún caso se deducirán a estas. RequisitosTener plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles
JustificaciónSe concede un plazo de treinta (30) días calendarios posteriores a la elecciones generales para que los socios que no sufragen puedan presentar su justificación. DuraciónPara el cumplimiento de todo el proceso electoral, su funcionamiento será de 1 año y sesionará Ordinariamente una vez al mes con derecho de dieta y extraordinariamente cuantas veces sea convocada. Registro de miembro
ConvocatoriaLas Elecciones Generales se realizarán el último domingo de febrero de cada año. En el horario de 09:00 am - 05:00 pm en el local y/o locales. |
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