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Consejo de Administración

El Consejo de Administración es el órgano de gobierno, responsable de la dirección y funcionamiento administrativo de la Cooperativa.

Integración

El Consejo de Administración está integrado por cinco (05) miembros titulares y dos (02) suplentes, elegidos por la Asamblea General de Delegados, debiendo instalarse dentro de los tres (03) días posteriores a la Asamblea (instalación) y elegirá de entre sus miembros por la mayoría.

Fines

El Consejo de Administración, deberá realizar sesiones ordinarias por lo menos una (01) vez al mes con derecho de dieta, previa convocatoria de su Presidente.

El Consejo de Administración, podrá realizar sesiones extraordinaria cada vez que lo crea conveniente o cuando lo soliciten.

Atribuciones y Obligaciones

  • Cumplir y hacer cumplir la ley. El Estatuto, las decisiones de la Asamblea General de Delegados, los reglamentos internos y sus propios acuerdos.
  • Elegir, de su seno a su presidente, vicepresidente, y Secretario, con cargo de que los demás consejeros ejerzan las funciones de vocales.
  • Aceptar la dimensión de sus miembros, de los delegados integrantes de los comités, salvo de los miembros del Comité Electoral
  • Dictar los reglamentos que sean necesarios para desarrollar y aplicar las normas del Estatuto y las políticas aprobadas por la Asamblea General y las relativas al cumplimiento de las facultades y deberes propios del Consejo de Administración y comités, excepto los del Consejo de Vigilancia y del Comité Electoral.
  • Aprobar los Planes y Presupuestos Anuales de la cooperativa.
  • Controlar y evaluar periódicamente la ejecución de las medidas que apruebe según el inciso anterior.
  • Apoyar las medidas necesarias y convenientes que la Gerencia adopte para la óptima utilización de los recursos de la cooperativa y la eficaz realización de los fines de ésta.
  • Aceptar los actos de liberalidad que se constituyan a favor de la cooperativa.
  • Elegir y remover al Gerente, fijando su remuneración, y a propuesta de éste nombrar y promover a los demás funcionarios y otros trabajadores, cuya designación no sea atribución legal o estatutaria de aquel.
  • Conocer y decidir sobre las solicitudes de ingreso o retiro de socios, la pérdida de la consición de tal, por las causales previstas en este Estatuto y sus reglamentos.
  • Designar a un integrante del propio consejo o a otra persona, para que ejerza la gerencia de la cooperativa, cuando en ésta no exista plaza de Gerente Rentado, o fuere necesario reemplazarlo.
  • Decidir sobre la afiliación a organismos de integración cooperativa, tanto nacionales como internacionales, que le permitan el logro de sus objetivos, con cargo de dar cuenta a la Asamblea General.
  • Elegir entre sus miembros, al delegado suplente que represente a la cooperativa, ante los órganos nacionalaes de grado superior.
  • Fijar las políticas sobre tasas de interés, plazos, garantías y condiciones generales de captación, capitalización y monto de los créditos.
  • Autorizar el otorgamiento de poderes, con determinación de las atribuciones delegables.
  • Proponer la apertura o cierre de oficinas a la Asamblea General de Delegados.
  • Denunciar, ante la Asamblea General, los actos de negligencia o de exceso de funciones en que incurriere el Consejo de Vigilancia y/o Comité Electoral.
  • Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, con determinación de su agenda, y a Elecciones Anuales.
  • Fijar el Monto de la ayuda por sepelio; así como dictar el reglamento correspondiente.